Las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación han facilitado la laborinformativa del sindicato en la empresa a través del correo electrónico, el tablón digitalo la conexión a internet, pero también han ampliado los poderes de control empresarialen esta materia. Siendo ello así, el empresario no puede fiscalizar las comunicacionessindicales accediendo al contenido de los correos electrónicos o de los archivosremitidos por el sindicato para su publicación en el tablón digital, porque vulneraría nosolo el derecho al secreto de las comunicaciones sino también el derecho de libertadsindical. El control empresarial sólo estaría justificado para evitar ciertos riesgosderivados de un uso abusivo o desviado de los dispositivos digitales y debería respetaren todo caso el conocido principio de proporcionalidad.
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